Preguntas frecuentes

puente ¿En qué casos la mediación familiar es voluntaria?, ¿Cuando es legalmente obligatoria?
puente ¿En qué casos la mediación familiar está legalmente prohibida?
puente ¿Si yo quiero ir a mediación, cómo hago para que la persona con quien tengo el problema también asista?
puente ¿La mediación es sólo para los casos de divorcio?
puente ¿Podemos solucionar más de un conflicto en un proceso de mediación?
puente ¿Cuánto demora un proceso de mediación?
puente ¿Cuál es el costo de un proceso de mediación?
puente ¿Pueden darme asesoría jurídica?
puente ¿Puedo ir con mi abogado a la mediación?
puente Si ya interpuse una demanda, ¿puedo llegar a un acuerdo a través de la mediación?
puente Nuestro acuerdo, ¿puede ser aprobado por un juez?
puente ¿Se pueden llegar a acuerdos en casos de Violencia Intrafamiliar?
puente ¿Se cumplen los acuerdos alcanzados a través de la mediación?
puente ¿Qué diferencia hay entre la mediación y la terapia?
puente ¿Cuáles son las ventajas de la mediación?, ¿Es mejor que un juicio?

puente ¿En qué casos la mediación familiar es legalmente obligatoria?, ¿Cuándo puede ser voluntaria?
Obligatoria: La ley 19.968 establece que, si una persona quiere demandar por Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos), Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) y/o Cuidado Personal (Tuición), necesariamente deberá intentar un proceso de Mediación Familiar. Para esto, deberá concurrir al centro de mediación de su preferencia o bien, podrá ser derivada a uno de ellos por el Tribunal de Familia o de Letras con competencia en asuntos de familia o por las Corporaciones de Asistencia Judicial.
El mediador familiar intervendrá para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio.
Los acuerdos alcanzados y aprobados por el juez, tendrán el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio.
Si por el contrario, las partes no llegan acuerdo en la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, que faculta a los participantes para iniciar y/o continuar una  demanda legal, en caso de que así lo deseen.

Voluntaria: La mediación ofrece a las partes un espacio de colaboración para la construcción de consensos y permite reestablecer los canales de comunicación y ayudar a las partes en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias, considerando siempre los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Según la ley 19.968,  la mediación voluntaria o facultativa permite a las partes libremente acudir ante un mediador para intentar  un acuerdo y poner término a un conflicto familiar, para todas aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa. Estas son, entre otras, las siguientes:

  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Autorización para salir del país.
  • Compensación económica.
  • Declaración de bienes familiares.
  • Separación judicial de bienes.
  • Disolución de la sociedad conyugal, etc.
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puente ¿En qué casos la mediación familiar está prohibida?
La ley establece que ciertos conflictos no pueden ser mediados y obligatoriamente deben ser conocidos y resueltos por un juez.
Se trata de conflictos que por su naturaleza y por el interés público que está comprometido no pueden ser materia de acuerdo sino que deben ser resueltos aplicando las leyes y teniendo en cuenta el interés superior de los niños y la protección del cónyuge mas débil.
Los siguientes conflictos no pueden ser resueltos por medio del proceso de mediación:

  • Estado civil
  • Declaración de interdicción
  • Maltrato de niños o adolescentes
  • Adopción
  • Violencia Intrafamiliar 
  • Cesión de cuidado personal de menores a terceros.
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puente ¿Si yo quiero ir a mediación, cómo hago para que la persona con quien tengo el problema también asista?
La participación en mediación es esencialmente voluntaria. Una vez que  una persona acude a nuestro centro, se extiende una invitación  al otro participante para que asista a una sesión inicial donde se le explica en qué consiste el proceso. En dicha oportunidad podrá decidir libremente si desea o no continuar participando del proceso.

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puente ¿La mediación es sólo para los casos de divorcio?
No. La mediación es un método para resolver todo tipo de conflictos existentes al interior de la familia, entre esposos, entre padres e hijos, etc.
Es importante aclarar que existe prohibición legal para mediar el divorcio propiamente tal pues el art. 104 de la ley 19.968, lo prohíbe expresamente. En un caso así, las materias que se pueden mediar son las consecuencias que el divorcio acarrea como Régimen de Relación Directa  y Regular, Régimen de Pensión Alimenticia y Cuidado Personal, entre otros.

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puente ¿Podemos solucionar más de un conflicto en un proceso de mediación?
Por supuesto, pueden solucionar todos los conflictos o problemas que ambas partes deseen tratar en un solo proceso.

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puente ¿Cuánto dura un proceso de mediación?
La duración de la mediación depende exclusivamente de los participantes, de su disposición para colaborar en el proceso y de la complejidad y cantidad de temas que quieran solucionar. En términos generales, una mediación requiere en promedio de entre 4 y 8  sesiones.

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puente¿Cuál es el costo de un proceso de mediación?
La mediación  realizada en Puente Mediación se desarrolla en sesiones de una hora de duración cuyo costo es de $40.000 (cuarenta mil pesos) cada una.
En el caso de que los participantes decidan legalizar su acuerdo en tribunales a través de “Puente Mediación”, esto tendrá un valor adicional más las costas jurídicas.
Para los casos de mediación obligatoria establecidos en la ley 19.968, la mediación debe ser financiada por las partes cuando los usuarios disponen de recursos para hacerlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar. En el caso de personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita, la mediación será gratuita y deberá llevarse a cabo en los centros licitados  y contratados por el Ministerio de Justicia.

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puente ¿Pueden darme asesoría jurídica?
Puente Mediación cuenta con un equipo de abogados que prestan asesoría jurídica ya sea en el marco de un proceso de mediación, de juicio o como un servicio independiente.
Los mediadores, en cambio, no prestan este servicio para no afectar su rol imparcial dentro del proceso de mediación.
De este modo, si alguno de los interesados, requiere conocer sus derechos y deberes legales podrá ser atendido por un abogado de nuestro equipo (y no por un mediador) en el momento en que lo desee.

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puente ¿Puedo ir con mi abogado a la mediación?
Sí. Cada participante puede ir con su abogado quien desempeña un rol de asesor en materias jurídicas. En ese caso, para mantener el equilibrio entre las partes, es necesario que ambos cuenten con dicha asesoría.

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puente Si ya interpuse una demanda, ¿puedo llegar a un acuerdo a través de la mediación?
En materia de familia siempre se puede llegar a acuerdos, hasta antes de la dictación de la sentencia.
Incluso, una vez dictada la sentencia, ésta se puede modificar a través de un acuerdo entre las partes porque las materias de familia producen sólo cosa juzgada provisional.

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puente Nuestro acuerdo, ¿puede ser aprobado por un juez?
Los acuerdos a que han llegado voluntariamente las partes a través de la mediación pueden ser aprobados por el juez competente según la materia de que se trate y será aprobado en todo aquello que no sea contrario a derecho. Cuando esto sucede, los acuerdos adquieren valor de sentencia judicial.

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puente ¿Se pueden llegar a acuerdos en casos de Violencia Intrafamiliar?
Hay que distinguir, en casos de violencia no constitutiva de delitos se puede llegar a acuerdos sobre los otros aspectos que están relacionados con la familia que sufre violencia, por ejemplo régimen de relación directa  y regular, régimen de pensión de alimentos, cuidado personal, entre otros.  Sin embargo, nunca se puede mediar sobre la violencia en sí misma.
Puente Mediación cuenta con un equipo de sicólogos y siquiatras que, en casos de violencia, pueden prestar su ayuda a los involucrados.

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puente ¿Se cumplen los acuerdos alcanzados a través de la mediación?
En general, los acuerdos de mediación tienen un mayor índice de cumplimiento que los alcanzados en un juicio, porque los participantes  los respetan ya que han sido elaborados por ellos mismos. Esto permite que sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales.
Adicionalmente, aquellos acuerdos obtenidos a través de la mediación y ratificados en el tribunal, tienen la misma validez y fuerza de una sentencia definitiva, es decir, son exigibles al igual que una sentencia.

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puente ¿Qué diferencia hay entre la mediación y la terapia?
La mediación trabaja con las partes involucradas en un conflicto puntual, quienes -ayudadas por el mediador- procuran mejorar su comunicación y relación para llegar por sí mismas a un acuerdo que sea satisfactorio para ambos. Se ocupa entonces de un conflicto interpersonal.
La terapia psicológica, en cambio se aboca a conflictos de la persona consigo misma a un nivel intrapersonal y la forma en que esto le afecta con su entorno.

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puente ¿Cuáles son las ventajas de la mediación?, ¿Es mejor que un juicio?
La mediación es el principal método de resolución de conflictos, y presenta múltiples ventajas frente al juicio y  a otras formas de resolver conflictos, porque:

  • Trabaja en un clima de colaboración y respeto que disminuye la tensión entre los participantes y favorece la comunicación.
  • Considera y tiene presente el bienestar de los hijos/as.  El mediador velará siempre por el interés superior de los niños involucrados.
  • Es un proceso más breve y económico.
  • Mantiene y posibilita  una vía de diálogo entre la pareja por el bienestar de sus hijos/as, durante la mediación y en el futuro.
  • Frente a un proceso judicial es menos traumático psicológica y emocionalmente, porque es la propia pareja la que decide sobre los términos de su acuerdo, y no un tercero ajeno a su forma de vida.
  • Permite adquirir habilidades de negociación para resolver futuros conflictos.
  • Dentro del espíritu colaborativo que lo inspira, los participantes tienen la oportunidad de conocer y escuchar al otro en un ambiente respetuoso y cordial lo que permite una mayor comprensión de sus posiciones.
  • Permite que ambos GANEN con la solución alcanzada, no hay perdedores.

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